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Silver Law

Derecho de las personas mayores, explicado a la familia.

Preparamos los documentos que dejan decidido quién cuida de su salud y de su patrimonio, y tramitamos lo que hace falta cuando una persona mayor ya necesita apoyo.

La clave del área

Desde la reforma de 2021, es la propia persona la que decide quién la apoyará y cómo. Hacerlo a tiempo, ante notario, evita tener que acudir al juzgado.

Servicios

Tres ámbitos de trabajo.

Firma de un documento con pluma

Capacidad y decisiones

4 servicios
  • Poder preventivoDesigna a quién le representará si en el futuro no puede decidir.
  • AutocuratelaIndica quién quiere que le apoye si un juez tiene que nombrar a alguien.
  • Voluntades anticipadasQué tratamientos médicos acepta y cuáles no.
  • Asistencia y curatelaPreparación y tramitación de la medida de apoyo que corresponda.
Fachada en Rambla de Catalunya

Patrimonio y herencia

4 servicios
  • TestamentoRedacción y revisión del que ya existe.
  • Donaciones y pactosQué conviene dar en vida y qué dejar en herencia, con los impuestos de cada opción.
  • Protocolo familiarReglas acordadas entre hermanos para gestionar bienes comunes.
  • Vivienda y liquidezRevisión jurídica de nuda propiedad, renta vitalicia y otras fórmulas antes de firmar.
Abogado con un matrimonio mayor

Dependencia y residencias

4 servicios
  • Prestación de dependenciaSolicitud, seguimiento y recurso si se deniega.
  • Ingreso en residenciaRevisión del contrato y de las condiciones de pago.
  • Derechos en el centroReclamaciones cuando el servicio no cumple lo contratado.
  • Conflictos familiaresMediación entre hermanos sobre el cuidado y los gastos.

Cuándo conviene consultar

Antes de que sea urgente.

Un poder preventivo solo se puede firmar mientras la persona puede decidir. Después, el camino es judicial y más largo.

Una hija y su madre revisan documentos en casa

Situaciones en las que conviene llamarnos

  • Sus padres no han hecho testamento ni poder preventivo, o los hicieron hace muchos años.
  • Ha habido un diagnóstico de deterioro cognitivo, aunque sea leve.
  • El banco ya no acepta que un hijo haga gestiones en nombre de su padre o de su madre.
  • Se plantea el ingreso en una residencia y hay que decidir cómo pagarla.
  • Los hermanos no están de acuerdo en qué hacer con la vivienda familiar.
  • Le han ofrecido vender la vivienda en nuda propiedad o a cambio de una renta vitalicia.

Primera reunión

Documentación que conviene traer.

Con estos documentos podemos darle una propuesta en la misma reunión o en los días siguientes.

Carpeta con escrituras y documentos
DocumentoQué incluye
IdentidadDNI de la persona mayor y del familiar que la acompaña.
Documentos previosTestamento o poderes anteriores, si existen.
PatrimonioEscrituras de la vivienda u otros inmuebles.
SaludInformes médicos recientes, si hay un diagnóstico.
DependenciaResolución de dependencia o contrato de la residencia, si ya los hay.

Si le falta alguno, lo solicitamos nosotros.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

Respuestas breves a las dudas habituales de las familias. Cada caso lo estudiamos de forma individual en la primera reunión.

Recepción del despacho

¿Su pregunta no está aquí?

Hable directamente con el despacho.

932 425 571 Escribirnos
¿Qué es un poder preventivo?

Un documento que se firma ante notario mientras la persona puede decidir. En él nombra a quién la representará si más adelante pierde esa capacidad, y para qué asuntos. Evita tener que acudir al juzgado.

¿Qué diferencia hay entre asistencia y curatela?

Las dos son medidas de apoyo. La asistencia es para quien mantiene su criterio pero necesita ayuda en algunas decisiones, y en Cataluña se puede constituir ante notario. La curatela la acuerda un juez cuando el apoyo que se necesita es mayor.

¿Puede venir mi hijo o mi hija a la reunión?

Sí. Para los documentos que firma la persona mayor, el notario y nosotros hablaremos también a solas con ella para comprobar que la decisión es suya.

¿Cuánto cuesta?

Depende del trámite. Antes de empezar le explicamos el trabajo que haremos y los honorarios, y no empezamos sin su conformidad.

¿Qué diferencia hay entre nuda propiedad y renta vitalicia?

En la nuda propiedad se vende la vivienda y el vendedor conserva el derecho a vivir en ella de por vida. En la renta vitalicia se entrega la vivienda a cambio de un pago periódico de por vida. Revisamos el contrato antes de firmar para que sepa qué cobra, qué paga y qué pasa en cada caso.

Elena Rossell

Responsable del área

Elena Rossell

Especialista en derecho de las personas mayores

Atiende a las familias en los asuntos de Silver Law, junto con Marc Cucala, socio fundador del despacho.

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Contacto

Hablemos de su caso.

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